19 DE ABRIL, FERIADO IRRENUNCIABLE POR REALIZACIÓN DEL CENSO

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El día 19 de Abril de 2017 se realizará en Chile el Censo, que es el conteo y caracterización de todas las viviendas y habitantes del territorio nacional.

Respecto de su realización, es importante para los empleadores tener en consideración los siguientes aspectos:

1. El  artículo 43 de la Ley N° 17.374, dispone que el día en que se realicen los Censos oficiales, tienen el carácter de feriado legal.

2. La Ley N° 20.992, publicada en el Diario Oficial el 02.02.2017, vino a regular el día de feriado que se establece por la realización del Censo, sustituyendo el artículo 44 de la Ley N° 17.374, por el siguiente:

Artículo 44.-

Quedan prohibidas, desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día en que se realice el censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.

Para efectos laborales, el día en que se realice el censo se tendrá como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.

A los dependientes del comercio señalados en el inciso anterior les será aplicable lo dispuesto en la Ley N° 20.828.

Exceptuase de la prohibición señalada en los incisos precedentes los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización.

De acuerdo a la norma citada, tendremos que:

• Desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día 19 de Abril de 2017, quedan prohibidas:

– Las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos
– Las funciones teatrales
– Las exhibiciones cinematográficas
– Las competencias deportivas y
– Cualquier evento similares a los anteriormente indicados

• El 19.04.2017, tiene el carácter de feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependientes que prestan servicios en:

–  Malls
– Centros comerciales
– Grandes tiendas
– Discotecas
– Pubs
– Cabarets
– Casinos de juego u otros lugares de juego autorizado
– Bares
– Clubes
– Restaurantes
– Supermercados
– Rotiserías
– Panaderías, y
– En general en establecimientos de comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa

• Se exceptúan de estas disposiciones los dependientes de establecimientos de comercio que laboren en:

– Establecimientos que expendan combustibles
– Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
– Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria
– Cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización


Como se puede apreciar, el día 19.04.2017, en el cual se realizará el Censo, se ha establecido como día de descanso o feriado irrenunciable para los trabajadores dependientes de los comercios, salvo las excepciones que el mismo legislador ha establecido. Este feriado irrenunciable no resulta aplicable a otros trabajadores excluidos del descanso en domingos y festivos de acuerdo lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, como es por ejemplo el caso de los hoteles, que de acuerdo a lo establecido por los diferentes pronunciamientos de la Dirección del Trabajo están clasificados en el N° 2 del artículo 38 del Código del Trabajador y no son considerados dependientes del comercio para efectos de la aplicación de las normas sobre descanso semanal, en esta misma situación se encuentran los trabajadores que trabajan como guardias de seguridad y los que trabajan en empresas que por la naturaleza de sus operaciones distribuyen la jornada ordinaria de trabajo en domingos y festivos como es la industria minera.

De acuerdo a lo señalado en párrafos anteriores y las normas legales presentes tendremos, en atención al derecho al descanso de los trabajadores, lo siguiente:

1. Trabajadores que de acuerdo a lo pactado en sus contratos de trabajo, la jornada de trabajo se distribuye de acuerdo a los dispuesto en el artículo 35 del Código del Trabajo, esto es que su descanso semanal son los domingos y festivos / feriados, el día 19 de Abril de 2017 será un día de descanso para el trabajador, no correspondiendo por tal motivo que preste servicios, salvo por supuesto que estemos en presencia de la excepción establecida en el inciso final del artículo 44 de la Ley N° 17.374, esto es que estemos en presencia de farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, o empresas que le presten servicios al Instituto Nacional de Estadísticas y que hayan sido contratadas con ocasión del censo o que sea necesario para su realización.

2. Trabajadores que prestan servicios en establecimientos de comercio que tienen pactada su distribución de jornada de trabajo entre lunes y sábado: en este caso los trabajadores están afectos al régimen general de descanso establecido en el artículo 35 del Código del trabajo, motivo por lo cual no se encuentran afectos a las normas especiales sobre descanso establecidas en los artículos 38; 38 bis y 38 ter del Código del Trabajo, caso en el cual este día será de descanso para el trabajador resultando improcedente se le requiera prestar servicios en esa oportunidad.

3. Los trabajadores que prestan servicios en establecimientos de comercio contratados a tiempo parcial que prestan servicios algunos días de la semana, o cuya jornada semanal se distribuye en menos de 5 días, gozan del derecho al feriado irrenunciable en los mismos términos que los trabajadores a tiempo completo, resultando improcedente que el empleador altere la distribución de los días laborales con el fin de que el feriado irrenunciable coincida con los descansos de los trabajadores.

4. Los trabajadores dependientes del comercio, a quienes el empleador les tiene asignado un día de descanso fijo en la semana, que coincida con el día establecido como feriado irrenunciable, esto es el Miércoles 19 de Abril de 2017, se debe tener en consideración que no resulta procedente que el descanso semanal coincida con el día de descanso semanal, por lo que en la práctica tendremos que el trabajador gozará de 2 días de descanso en esa semana, esto es, el día libre más el día de feriado irrenunciable. Esto se debe a que el feriado irrenunciable no altera su derecho al descanso semanal, conforme lo establece el artículo 38 ter del Código del Trabajo.

5. Respecto de los trabajadores dependientes del comercio, que de acuerdo a la planificación rotativa de los turnos de esa semana, tienen programado como día de descanso semanal el día de feriado irrenunciable, debemos señalar que en esa semana se le deberá otorgar otro día de descanso en la semana, ya que ese día Miércoles 19 de Abril, correspondiente a un de de feriado irrenunciable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 ter del Código del Trabajo no puede coincidir con el descanso semanal del trabajador, por lo que en esa semana el trabajador tendrá 2 días de descanso, el primero que corresponderá al descanso semanal y el segundo al día de descaso por ser feriado irrenunciable.

6. Respecto de los trabajadores de establecimientos de comercio, exceptuados del derecho descanso irrenunciable, a feriado irrenunciables, conforme lo establece el inciso final del artículo 44 de la Ley N° 17.374, esto es:

• Establecimientos que expendan combustibles
• Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
• Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria
• Cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del Censo o que sea necesario para su realización.

Este día será considerado como feriado, por lo que deberá ser compensado por el empleador conforme las reglas generales establecidas en el artículo 38 del código del Trabajo, las cuales nos indican que la compensación del día festivo labora deberá ser acordadas por las partes, acuerdo que puede implicar que al trabajador se le otorgue un día de descanso compensatorio por las actividades realizadas ese día o bien se realice una compensación en dinero la cual no puede ser inferior al número de horas trabajadas en el festivo pagadas a valor de sobretiempo. Estas alternativas de compensación son excluyentes entre sí.

Los trabajadores que deban prestar servicios esos días en actividades no calificadas como del comercio, pero exceptuadas del descanso en domingos y festivos, como son entre otras los hoteles, empresas de vigilancia, faenas mineras e industriales, empresas de transporte, las labores realizadas el día 19.04.2017, deberán ser compensados por el empleador conforme las reglas generales establecidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, antes mencionadas, esto es, otorgar 1 día descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en día festivo o bien pagar una especial forma de remuneración la cual no puede ser inferior al número de horas trabajadas en el festivo pagadas a valor de sobretiempo.

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